Una triste realidad en el mercado inmobiliario

La ley de alquileres 27551 puso una trampa entre los propietarios e inquilinos.. ya que el propietario no acepta el plazo de 36 meses donde la suerte lo ponga en resguardo de una persona que viva en su propiedad y cumpla con todo lo pactado en el contrato y la ley.

Veamos el ejemplo de un alquiler por $ 40.000

Postulante a alquilar: recibo sueldo por $ 120.000; y 2 garantes con igual recibo de sueldo. (solo se puede embargar hasta el 10 % del sueldo de una persona) en total solo se recuperaría $36.000 de los $40.000.

Si hubiera otro garante que presento una garantía propietaria* solo se puede reclamar hasta 5 veces el importe del alquiler o sea $40.000 x 5= $200.000

Se recuerda que se debe demandar al inquilino (costo del abogado $35.000 mas cartas documentos), como así también a cada garante o elegir al mas adecuado (costo del abogado $35.000 mas cartas documentos), con lo cual se transforma en un periplo más que dudoso el recuperar la propiedad en tiempo y forma, aun perdiendo un capital importante.

Por si fuera poco, en el mes 13 el costo del alquiler se iria a $62.800, con lo cual volvemos a entrar en la vorágine que el inquilino tenga suficiente dinero para pagarnos (edea, camuzzi, osse y otros también aumentaron tarifas) y volveremos a transitar esta etapa tediosa en al mes 25.

Analicemos la ventaja de una garantía de alquiler provista tanto por un seguro de caución o una garantía de fianza de alquiler.

Con ambos instrumentos garantizaran el pago  de los canones de alquiler durante toda la vigencia del contrato (36 meses), como asi también todo lo convenido en el mismo,  hasta la regulación del mismo o la total restitución del bien.  En otras palabras , si el inquilino no cumple... todos los gastos derivados del desalojo correrán por cuenta de la cia de seguros o de la financiera.

ES IMPORTANTE QUE UN POSTULANTE A ALQUILER CONOZCA QUE LA UNICA HERRAMIENTA QUE LE PUEDE GARANTIZAR EL ÉXITO EN UN ALQUILER SEA UN SEGURO DE CAUCION O UNA FIANZA DE ALQUILER.

 

ALFREDO COTARELO

SSN 72.504